CC

Artículo 2422. Indemnización y pensiones en hipoteca

La hipoteca se extiende a las pensiones devengadas por el arrendamiento y a las indemnizaciones de aseguradores de los bienes hipotecados. Esto proporciona una capa adicional de seguridad para el acreedor.

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Texto Legal

ARTíCULO 2422 (DEL ART. 2) Art. 2422. También se extiende la hipoteca a las pensiones devengadas por el arrendamiento de los bienes hipotecados, y a la indemnización debida por los aseguradores de los mismos bienes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si arrendas un bien hipotecado, las rentas generadas también están aseguradas. Esto puede ser un punto a favor al negociar condiciones con el acreedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2422 del CC?

La hipoteca se extiende a las pensiones devengadas por el arrendamiento y a las indemnizaciones de aseguradores de los bienes hipotecados. Esto proporciona una capa adicional de seguridad para el acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2422 de la CC?

Si arrendas un bien hipotecado, las rentas generadas también están aseguradas. Esto puede ser un punto a favor al negociar condiciones con el acreedor.

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