La hipoteca sobre un usufructo no se extiende a los frutos percibidos ni a las substancias minerales separadas del suelo. Esto limita la protección del acreedor en ciertos casos.
ARTíCULO 2423 (DEL ART. 2) Art. 2423. La hipoteca sobre un usufructo o sobre minas y canteras no se extiende a los frutos percibidos, ni a las substancias minerales una vez separadas del suelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si hipotecas un usufructo, ten en cuenta que no tendrás derechos sobre los frutos o minerales ya separados. Esto puede afectar tu estrategia de garantía.
Anterior
Art. 2422. Indemnización y pensiones en hipoteca
Siguiente
Art. 2424. Derechos del acreedor hipotecario
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo