El dueño de la finca puede abandonarla al acreedor hipotecario y recobrarla pagando la deuda y los gastos. Este derecho se mantiene hasta que se consuma la adjudicación.
ARTíCULO 2426 (DEL ART. 2) Art. 2426. El dueño de la finca perseguida por el acreedor hipotecario podrá abandonársela, y mientras no se haya consumado la adjudicación, podrá también recobrarla, pagando la cantidad a que fuere obligada la finca, y además las costas y gastos que este abandono hubiere causado al acreedor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si decides abandonar la finca, asegúrate de poder cubrir la deuda y los costos asociados, ya que esto podría afectar tu historial crediticio y tus futuras operaciones financieras.
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