CC

Artículo 2427. Derechos del acreedor ante deterioro

Si la finca hipotecada se pierde o deteriora, el acreedor puede exigir mejoras a la hipoteca o el pago inmediato de la deuda. Esto aplica incluso si la deuda está pendiente de plazo.

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Texto Legal

ARTíCULO 2427 (DEL ART. 2) Art. 2427. Si la finca se perdiere o deteriorare en términos de no ser suficiente para la seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a que se mejore la hipoteca, a no ser que consienta en que se le dé otra seguridad equivalente; y en defecto de ambas cosas, podrá demandar el pago inmediato de la deuda líquida, aunque esté pendiente el plazo, o implorar las providencias conservativas que el caso admita, si la deuda fuere ilíquida, condicional o indeterminada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental mantener la finca en buen estado, ya que cualquier deterioro puede llevar a exigencias inmediatas de pago, afectando tu flujo de caja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2427 del CC?

Si la finca hipotecada se pierde o deteriora, el acreedor puede exigir mejoras a la hipoteca o el pago inmediato de la deuda. Esto aplica incluso si la deuda está pendiente de plazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2427 de la CC?

Es fundamental mantener la finca en buen estado, ya que cualquier deterioro puede llevar a exigencias inmediatas de pago, afectando tu flujo de caja.

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