CC

Artículo 2428. Derecho de persecución de la finca

La hipoteca permite al acreedor perseguir la finca hipotecada, independientemente de quién la posea. Sin embargo, hay excepciones para terceros que la adquieran en subasta pública.

persecuciónfincahipoteca

Texto Legal

ARTíCULO 2428 (DEL ART. 2) Art. 2428. La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido. Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido la finca hipotecada en pública subasta, ordenada por el juez. Mas para que esta excepción surta efecto a favor del tercero deberá hacerse la subasta con citación personal, en el término de emplazamiento, de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca; los cuales serán cubiertos sobre el precio del remate en el orden que corresponda. El juez entre tanto hará consignar el dinero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que cualquier compra de finca hipotecada se realice con conocimiento de las hipotecas existentes, ya que podrías enfrentar reclamaciones del acreedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2428 del CC?

La hipoteca permite al acreedor perseguir la finca hipotecada, independientemente de quién la posea. Sin embargo, hay excepciones para terceros que la adquieran en subasta pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2428 de la CC?

Asegúrate de que cualquier compra de finca hipotecada se realice con conocimiento de las hipotecas existentes, ya que podrías enfrentar reclamaciones del acreedor.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2428 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2428 CC desde tu celular