La hipoteca permite al acreedor perseguir la finca hipotecada, independientemente de quién la posea. Sin embargo, hay excepciones para terceros que la adquieran en subasta pública.
ARTíCULO 2428 (DEL ART. 2) Art. 2428. La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido. Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido la finca hipotecada en pública subasta, ordenada por el juez. Mas para que esta excepción surta efecto a favor del tercero deberá hacerse la subasta con citación personal, en el término de emplazamiento, de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca; los cuales serán cubiertos sobre el precio del remate en el orden que corresponda. El juez entre tanto hará consignar el dinero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de que cualquier compra de finca hipotecada se realice con conocimiento de las hipotecas existentes, ya que podrías enfrentar reclamaciones del acreedor.
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