El tercer poseedor de una finca hipotecada no puede exigir que se persiga primero a los deudores. Al pagar, se subroga en los derechos del acreedor.
ARTíCULO 2429 (DEL ART. 2) Art. 2429. El tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen, no tendrá derecho para que se persiga primero a los deudores personalmente obligados. Haciendo el pago se subroga en los derechos del acreedor en los mismos términos que el fiador. Si fuere desposeído de la finca o la abandonare, será plenamente indemnizado por el deudor, con inclusión de las mejoras que haya hecho en ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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