CC

Artículo 2429. Derechos del tercer poseedor

El tercer poseedor de una finca hipotecada no puede exigir que se persiga primero a los deudores. Al pagar, se subroga en los derechos del acreedor.

tercer poseedorsubrogacióndeuda

Texto Legal

ARTíCULO 2429 (DEL ART. 2) Art. 2429. El tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen, no tendrá derecho para que se persiga primero a los deudores personalmente obligados. Haciendo el pago se subroga en los derechos del acreedor en los mismos términos que el fiador. Si fuere desposeído de la finca o la abandonare, será plenamente indemnizado por el deudor, con inclusión de las mejoras que haya hecho en ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si adquieres una finca con hipoteca, ten en cuenta que podrías asumir la carga de la deuda y deberías evaluar el riesgo de no recuperar tu inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2429 del CC?

El tercer poseedor de una finca hipotecada no puede exigir que se persiga primero a los deudores. Al pagar, se subroga en los derechos del acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2429 de la CC?

Si adquieres una finca con hipoteca, ten en cuenta que podrías asumir la carga de la deuda y deberías evaluar el riesgo de no recuperar tu inversión.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2429 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2429 CC desde tu celular