El que hipoteca su inmueble por una deuda ajena no se obliga personalmente, a menos que se estipule. La fianza hipotecaria se rige por reglas específicas.
ARTíCULO 2430 (DEL ART. 2) Art. 2430. El que hipoteca un inmueble suyo por una deuda ajena, no se entenderá obligado personalmente, si no se hubiere estipulado. Sea que se haya obligado personalmente o no, se le aplicará la disposición del artículo precedente. La fianza se llama hipotecaria cuando el fiador se obliga con hipoteca. La fianza hipotecaria está sujeta en cuanto a la acción personal a las reglas de la simple fianza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si decides hipotecar tu propiedad por la deuda de otro, asegúrate de entender las implicaciones, ya que podrías no ser responsable personalmente, pero aún así arriesgas tu activo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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