La hipoteca puede limitarse a una suma determinada, no excediendo el doble del importe de la obligación principal. El deudor puede solicitar la reducción.
ARTíCULO 2431 (DEL ART. 2) Art. 2431. La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma, con tal que así se exprese inequívocamente; pero no se extenderá en ningún caso a más del duplo del importe conocido o presunto de la obligación principal, aunque así se haya estipulado. El deudor tendrá derecho para que se reduzca la hipoteca a dicho importe; y reducida, se hará a su costa una nueva inscripción, en virtud de la cual no valdrá la primera sino hasta la cuantía que se fijare en la segunda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tu hipoteca excede el valor de la deuda, puedes solicitar una reducción, lo que puede liberar parte de tu activo y mejorar tu situación financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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