CC

Artículo 2431. Limitación de la hipoteca

La hipoteca puede limitarse a una suma determinada, no excediendo el doble del importe de la obligación principal. El deudor puede solicitar la reducción.

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Texto Legal

ARTíCULO 2431 (DEL ART. 2) Art. 2431. La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma, con tal que así se exprese inequívocamente; pero no se extenderá en ningún caso a más del duplo del importe conocido o presunto de la obligación principal, aunque así se haya estipulado. El deudor tendrá derecho para que se reduzca la hipoteca a dicho importe; y reducida, se hará a su costa una nueva inscripción, en virtud de la cual no valdrá la primera sino hasta la cuantía que se fijare en la segunda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu hipoteca excede el valor de la deuda, puedes solicitar una reducción, lo que puede liberar parte de tu activo y mejorar tu situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2431 del CC?

La hipoteca puede limitarse a una suma determinada, no excediendo el doble del importe de la obligación principal. El deudor puede solicitar la reducción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2431 de la CC?

Si tu hipoteca excede el valor de la deuda, puedes solicitar una reducción, lo que puede liberar parte de tu activo y mejorar tu situación financiera.

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