La cosa raíz en anticresis puede pertenecer al deudor o a un tercero que consienta. Esto amplía las posibilidades de financiamiento.
ARTíCULO 2436 (DEL ART. 2) Art. 2436. La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en la anticresis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si optas por la anticresis, asegúrate de que todos los involucrados estén de acuerdo, ya que esto puede afectar la validez del contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo