La transacción puede incluir acciones civiles derivadas de un delito, sin afectar la acción criminal correspondiente. Esto permite resolver conflictos civiles sin interferir en lo penal.
ARTíCULO 2449 (DEL ART. 2) Art. 2449. La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a las partes resolver disputas civiles mientras se mantiene la acción penal. Es importante entender las implicaciones de cada tipo de acción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo