CC

Artículo 2450. Limitaciones en la transacción

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas. Esto protege derechos fundamentales que no pueden ser objeto de negociación.

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Texto Legal

ARTíCULO 2450 (DEL ART. 2) Art. 2450. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege derechos personales esenciales. Cualquier intento de transigir sobre estos derechos puede ser declarado nulo y sin valor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2450 del CC?

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas. Esto protege derechos fundamentales que no pueden ser objeto de negociación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2450 de la CC?

Este articulo protege derechos personales esenciales. Cualquier intento de transigir sobre estos derechos puede ser declarado nulo y sin valor.

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