No se puede transigir sobre el estado civil de las personas. Esto protege derechos fundamentales que no pueden ser objeto de negociación.
ARTíCULO 2450 (DEL ART. 2) Art. 2450. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege derechos personales esenciales. Cualquier intento de transigir sobre estos derechos puede ser declarado nulo y sin valor.
Anterior
Art. 2449. Transacción sobre acciones civiles
Siguiente
Art. 2451. Transacción sobre alimentos futuros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo