La transacción sobre alimentos futuros requiere aprobación judicial y no puede contradecir lo dispuesto en artículos específicos. Esto asegura la protección de los derechos de las personas alimentarias.
ARTíCULO 2451 (DEL ART. 2) Art. 2451. La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 334 y 335.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para asegurar que los acuerdos sobre alimentos sean justos y legales. Sin la aprobación judicial, el acuerdo puede ser ineficaz.
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