CC

Artículo 2455. Nulidad por sentencia previa

Es nula la transacción si el litigio ya ha sido resuelto por sentencia firme y las partes no tenían conocimiento al momento de transigir. Esto protege contra acuerdos basados en litigios ya cerrados.

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Texto Legal

ARTíCULO 2455 (DEL ART. 2) Art. 2455. Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo previene que se realicen transacciones sobre asuntos ya decididos. Ignorar esto puede llevar a la nulidad del acuerdo y a conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2455 del CC?

Es nula la transacción si el litigio ya ha sido resuelto por sentencia firme y las partes no tenían conocimiento al momento de transigir. Esto protege contra acuerdos basados en litigios ya cerrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2455 de la CC?

Este articulo previene que se realicen transacciones sobre asuntos ya decididos. Ignorar esto puede llevar a la nulidad del acuerdo y a conflictos legales.

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