Es nula la transacción si el litigio ya ha sido resuelto por sentencia firme y las partes no tenían conocimiento al momento de transigir. Esto protege contra acuerdos basados en litigios ya cerrados.
ARTíCULO 2455 (DEL ART. 2) Art. 2455. Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo previene que se realicen transacciones sobre asuntos ya decididos. Ignorar esto puede llevar a la nulidad del acuerdo y a conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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