CC

Artículo 2456. Presuncion de transaccion

La transacción se presume aceptada considerando a la persona con quien se transige. Si se transige con alguien diferente, la transacción puede rescindirse, lo que implica riesgos en la validez de acuerdos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2456 (DEL ART. 2) Art. 2456. La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental verificar la identidad de las partes en una transacción, ya que un error puede llevar a la nulidad del acuerdo, afectando la seguridad jurídica de las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2456 del CC?

La transacción se presume aceptada considerando a la persona con quien se transige. Si se transige con alguien diferente, la transacción puede rescindirse, lo que implica riesgos en la validez de acuerdos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2456 de la CC?

Es fundamental verificar la identidad de las partes en una transacción, ya que un error puede llevar a la nulidad del acuerdo, afectando la seguridad jurídica de las operaciones.

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