El error sobre la identidad del objeto de la transacción anula dicha transacción. Esto protege a las partes de compromisos no deseados.
ARTíCULO 2457 (DEL ART. 2) Art. 2457. El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere transigir anula la transacción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de que el objeto de la transacción esté claramente definido y sea el correcto, ya que un error puede invalidar el acuerdo y generar pérdidas económicas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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