CC

Artículo 2468. Rescisión de actos previos

Los acreedores pueden rescindir contratos onerosos otorgados por el deudor en perjuicio de ellos. Esto permite proteger los derechos de los acreedores.

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Texto Legal

ARTíCULO 2468 (DEL ART. 2) Art. 2468. En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes: 1a. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero. 2a. Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores. 3a. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año contado desde la fecha del acto o contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres acreedor, puedes rescindir contratos que perjudiquen tus derechos, lo que es esencial para asegurar la recuperación de tus créditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2468 del CC?

Los acreedores pueden rescindir contratos onerosos otorgados por el deudor en perjuicio de ellos. Esto permite proteger los derechos de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2468 de la CC?

Si eres acreedor, puedes rescindir contratos que perjudiquen tus derechos, lo que es esencial para asegurar la recuperación de tus créditos.

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