Los acreedores pueden exigir la venta de bienes del deudor para satisfacer sus créditos. Esto garantiza el cumplimiento de las obligaciones de pago.
ARTíCULO 2469 (DEL ART. 2) Art. 2469. Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1618, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, inclusos los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que sigue.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tienes el derecho de solicitar la venta de bienes del deudor para recuperar lo que se te debe, lo que es una herramienta poderosa en la cobranza de deudas.
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