Las causas de preferencia son el privilegio y la hipoteca, inherentes a los créditos. Esto define el orden de pago en caso de insolvencia.
ARTíCULO 2470 (DEL ART. 2) Art. 2470. Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca. Estas causas de preferencia son inherentes a los créditos para cuya seguridad se han establecido, y pasan con ellos a todas las personas que los adquieran por cesión, subrogación o de otra manera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las causas de preferencia es crucial para saber cómo se pagarán los créditos en caso de insolvencia, lo que puede influir en tus decisiones de financiamiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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