El articulo 2473 establece que los creditos de la primera clase afectan todos los bienes del deudor y se pagan en el orden de su numeracion. Esto es clave para la distribucion de activos en caso de insolvencia.
ARTíCULO 2473 (DEL ART. 2) Art. 2473. Los créditos enumerados en el artículo precedente afectan todos los bienes del deudor; y no habiendo lo necesario para cubrirlos íntegramente, preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata. Los créditos enumerados en el artículo precedente no pasarán en caso alguno contra terceros poseedores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender el orden de preferencia le permitira planificar mejor sus estrategias de cobro y evaluar el riesgo de no recuperar sus creditos en caso de insolvencia del deudor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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