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Artículo 2474. Segunda Clase de Creditos

Este articulo enumera los creditos de la segunda clase, que incluyen derechos de posaderos y transportistas sobre bienes del deudor. Estos creditos tienen un tratamiento diferente en el proceso de cobro.

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Texto Legal

ARTíCULO 2474 (DEL ART. 2) Art. 2474. A la segunda clase de créditos pertenecen los de las personas que en seguida se enumeran: 1º. El posadero sobre los efectos del deudor introducidos por éste en la posada, mientras permanezcan en ella y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños. 2º. El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados, que tenga en su poder o en el de sus agentes o dependientes, hasta concurrencia de lo que se deba por acarreo, expensas y daños; con tal que dichos efectos sean de la propiedad del deudor. Se presume que son de la propiedad del deudor los efectos introducidos por él en la posada, o acarreados de su cuenta. 3º. El acreedor prendario sobre la prenda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa ofrece servicios de alojamiento o transporte, es importante conocer sus derechos sobre los bienes de los deudores, ya que esto puede influir en su capacidad de cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2474 del CC?

Este articulo enumera los creditos de la segunda clase, que incluyen derechos de posaderos y transportistas sobre bienes del deudor. Estos creditos tienen un tratamiento diferente en el proceso de cobro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2474 de la CC?

Si su empresa ofrece servicios de alojamiento o transporte, es importante conocer sus derechos sobre los bienes de los deudores, ya que esto puede influir en su capacidad de cobro.

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