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Artículo 2475. Preferencia en Creditos Comerciales

El articulo 2475 menciona que la preferencia de ciertos creditos comerciales se rige por el Codigo de Comercio. Esto es relevante para entender las particularidades de los creditos en el ambito comercial.

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Texto Legal

ARTíCULO 2475 (DEL ART. 2) Art. 2475. Sobre la preferencia de ciertos créditos comerciales, como la del consignatario en los efectos consignados, y la que corresponde a varias causas y personas en los buques mercantes, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio. Sobre los créditos de los aviadores de minas, y de los mayordomos y trabajadores de ellas, se observarán las disposiciones del Código de Minería.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su negocio opera en el sector comercial, es vital estar al tanto de las disposiciones del Codigo de Comercio para asegurar que sus creditos sean cobrados adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2475 del CC?

El articulo 2475 menciona que la preferencia de ciertos creditos comerciales se rige por el Codigo de Comercio. Esto es relevante para entender las particularidades de los creditos en el ambito comercial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2475 de la CC?

Si su negocio opera en el sector comercial, es vital estar al tanto de las disposiciones del Codigo de Comercio para asegurar que sus creditos sean cobrados adecuadamente.

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