Este articulo establece que los creditos de la segunda clase excluyen a los de la primera clase en ciertos casos. Esto es importante para entender la jerarquia entre diferentes tipos de creditos.
ARTíCULO 2476 (DEL ART. 2) Art. 2476. Afectando a una misma especie créditos de la primera clase y créditos de la segunda, excluirán éstos a aquéllos; pero si fueren insuficientes los demás bienes para cubrir los créditos de la primera clase, tendrán éstos la preferencia en cuanto al déficit y concurrirán en dicha especie en el orden y forma que se expresan en el inciso 1.º del artículo 2472.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las exclusiones entre creditos le ayudara a evaluar mejor la recuperacion de sus activos en caso de que existan diferentes tipos de creditos en juego.
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