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Artículo 2478. Extensibilidad de Creditos

Este articulo indica que los creditos de la primera clase no se extienden a fincas hipotecadas, salvo en caso de insuficiencia de otros bienes. Esto afecta la recuperacion de activos en liquidacion.

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Texto Legal

ARTíCULO 2478 (DEL ART. 2) Art. 2478. Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor. El déficit se dividirá entonces entre las fincas hipotecadas a proporción de los valores de éstas, y lo que a cada una quepa se cubrirá con ella en el orden y forma que se expresan en el artículo 2472.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender esta limitacion le permitira evaluar mejor el riesgo de no recuperar sus creditos en caso de que los bienes hipotecados no sean suficientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2478 del CC?

Este articulo indica que los creditos de la primera clase no se extienden a fincas hipotecadas, salvo en caso de insuficiencia de otros bienes. Esto afecta la recuperacion de activos en liquidacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2478 de la CC?

Comprender esta limitacion le permitira evaluar mejor el riesgo de no recuperar sus creditos en caso de que los bienes hipotecados no sean suficientes.

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