El articulo 2479 permite a los acreedores hipotecarios actuar sin esperar el resultado del concurso general, facilitando el cobro de sus creditos. Esto es clave para la agilidad en el proceso de cobro.
ARTíCULO 2479 (DEL ART. 2) Art. 2479. Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas: bastará que consignen o afiancen una cantidad prudencial para el pago de los créditos de la primera clase en la parte que sobre ellos recaiga, y que restituyan a la masa lo que sobrare después de cubiertas sus acciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si es acreedor hipotecario, esta disposicion le da la oportunidad de actuar rapidamente para recuperar su inversion, evitando demoras en el proceso de cobro.
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