Se nombrará un tutor o curador si la paternidad no está determinada judicialmente. Este artículo protege a los hijos en situaciones de incertidumbre sobre su filiación.
ARTíCULO 248 (DEL ART. 2) Art. 248. Se nombrará tutor o curador al hijo siempre que la paternidad y la maternidad hayan sido determinadas judicialmente contra la oposición del padre y de la madre. Lo mismo sucederá respecto del hijo cuyos padres no tengan derecho a ejercer la patria potestad o cuya filiación no esté determinada legalmente ni respecto del padre ni respecto de la madre. TUTOR CURADOR HIJO PATERNIDAD MATERNIDAD JUDICIALMENTE DETERMINADA PATRIA POTESTAD FILIACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial para los padres asegurarse de que su paternidad esté legalmente reconocida para evitar la designación de un tutor que no deseen.
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