CC

Artículo 247. Régimen de bienes y patria potestad

El régimen de bienes entre padres no afecta las reglas de patria potestad. Este artículo clarifica que las obligaciones parentales son independientes de los bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 247 (DEL ART. 2) Art. 247. No obstará a las reglas previstas en los artículos 244 y 245 el régimen de bienes que pudiese existir entre los padres. PATRIA POTESTAD REGIMEN BIENES PADRES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los padres deben ser conscientes de que su situación patrimonial no influye en sus derechos y deberes parentales, lo que puede evitar malentendidos en disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del CC?

El régimen de bienes entre padres no afecta las reglas de patria potestad. Este artículo clarifica que las obligaciones parentales son independientes de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 247 de la CC?

Los padres deben ser conscientes de que su situación patrimonial no influye en sus derechos y deberes parentales, lo que puede evitar malentendidos en disputas.

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