El régimen de bienes entre padres no afecta las reglas de patria potestad. Este artículo clarifica que las obligaciones parentales son independientes de los bienes.
ARTíCULO 247 (DEL ART. 2) Art. 247. No obstará a las reglas previstas en los artículos 244 y 245 el régimen de bienes que pudiese existir entre los padres. PATRIA POTESTAD REGIMEN BIENES PADRES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los padres deben ser conscientes de que su situación patrimonial no influye en sus derechos y deberes parentales, lo que puede evitar malentendidos en disputas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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