La subinscripción del ejercicio de la patria potestad debe ser cancelada para que nuevos acuerdos sean válidos. Este artículo protege la estabilidad de las decisiones previas.
ARTíCULO 246 (DEL ART. 2) Art. 246. Mientras una subinscripción relativa al ejercicio de la patria potestad no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros. PATRIA POTESTAD SUBSINSCRIPCION CANCELACION EJERCICIO RESOLUCION TERCEROS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los padres deben asegurarse de que cualquier cambio en la patria potestad esté debidamente registrado para evitar confusiones legales con terceros.
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