CC

Artículo 246. Efecto de la subinscripción

La subinscripción del ejercicio de la patria potestad debe ser cancelada para que nuevos acuerdos sean válidos. Este artículo protege la estabilidad de las decisiones previas.

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Texto Legal

ARTíCULO 246 (DEL ART. 2) Art. 246. Mientras una subinscripción relativa al ejercicio de la patria potestad no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros. PATRIA POTESTAD SUBSINSCRIPCION CANCELACION EJERCICIO RESOLUCION TERCEROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los padres deben asegurarse de que cualquier cambio en la patria potestad esté debidamente registrado para evitar confusiones legales con terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 del CC?

La subinscripción del ejercicio de la patria potestad debe ser cancelada para que nuevos acuerdos sean válidos. Este artículo protege la estabilidad de las decisiones previas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 246 de la CC?

Los padres deben asegurarse de que cualquier cambio en la patria potestad esté debidamente registrado para evitar confusiones legales con terceros.

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