El articulo 2485 establece que la confesión de ciertos individuos no es prueba suficiente contra acreedores. Esto es relevante para la validez de las reclamaciones de credito.
ARTíCULO 2485 (DEL ART. 2) Art. 2485. La confesión de alguno de los cónyuges, del padre o madre que ejerza la patria potestad, o del tutor o curador fallidos, no hará prueba por sí sola contra los acreedores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se enfrenta a un reclamo de credito, es importante saber que la confesion no es suficiente para validar la deuda, lo que puede ser una oportunidad para defender su posicion.
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