Las preferencias de los creditos de la cuarta clase afectan todos los bienes del deudor, pero no otorgan derechos contra terceros poseedores. Estas preferencias solo se aplican después de cubrir los creditos de las tres primeras clases.
ARTíCULO 2486 (DEL ART. 2) Art. 2486. Las preferencias de los créditos de la cuarta clase afectan todos los bienes del deudor, pero no dan derecho contra terceros poseedores, y sólo tienen lugar después de cubiertos los créditos de las tres primeras clases, de cualquiera fecha que éstos sean.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que si tienes deudas de cuarta clase, tus bienes pueden ser reclamados, pero no puedes demandar a terceros que posean esos bienes. Ignorar esto puede llevarte a perder activos sin poder recuperar lo que te corresponde.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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