CC

Artículo 2487. Preferencias en bienes del heredero

Las preferencias de la primera clase sobre bienes del deudor difunto también afectan los bienes del heredero, salvo ciertas condiciones. Esto asegura que los acreedores tengan derechos sobre los bienes heredados.

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Texto Legal

ARTíCULO 2487 (DEL ART. 2) Art. 2487. Las preferencias de la primera clase, a que estaban afectos los bienes del deudor difunto, afectarán de la misma manera los bienes del heredero, salvo que éste haya aceptado con beneficio de inventario, o que los acreedores gocen del beneficio de separación, pues en ambos casos afectarán solamente los bienes inventariados o separados. La misma regla se aplicará a los créditos de la cuarta clase, los cuales conservarán su fecha sobre todos los bienes del heredero, cuando no tengan lugar los beneficios de inventario o de separación, y sólo la conservarán en los bienes inventariados o separados, cuando tengan lugar los respectivos beneficios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres heredero, debes estar consciente de que las deudas del fallecido pueden afectar tus bienes. Aceptar la herencia sin beneficio de inventario puede exponerte a riesgos financieros significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2487 del CC?

Las preferencias de la primera clase sobre bienes del deudor difunto también afectan los bienes del heredero, salvo ciertas condiciones. Esto asegura que los acreedores tengan derechos sobre los bienes heredados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2487 de la CC?

Si eres heredero, debes estar consciente de que las deudas del fallecido pueden afectar tus bienes. Aceptar la herencia sin beneficio de inventario puede exponerte a riesgos financieros significativos.

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