CC

Artículo 2488. Causas de preferencia

La ley establece que no se reconocen otras causas de preferencia más allá de las indicadas en los artículos anteriores. Esto limita las opciones de los acreedores en la recuperación de sus deudas.

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Texto Legal

ARTíCULO 2488 (DEL ART. 2) Art. 2488. La ley no reconoce otras causas de preferencia que las indicadas en los artículos precedentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo te protege al establecer un marco claro sobre las preferencias de credito. Si eres acreedor, debes asegurarte de que tus derechos se basen en las causas reconocidas por la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2488 del CC?

La ley establece que no se reconocen otras causas de preferencia más allá de las indicadas en los artículos anteriores. Esto limita las opciones de los acreedores en la recuperación de sus deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2488 de la CC?

Este articulo te protege al establecer un marco claro sobre las preferencias de credito. Si eres acreedor, debes asegurarte de que tus derechos se basen en las causas reconocidas por la ley.

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