La ley establece que no se reconocen otras causas de preferencia más allá de las indicadas en los artículos anteriores. Esto limita las opciones de los acreedores en la recuperación de sus deudas.
ARTíCULO 2488 (DEL ART. 2) Art. 2488. La ley no reconoce otras causas de preferencia que las indicadas en los artículos precedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo te protege al establecer un marco claro sobre las preferencias de credito. Si eres acreedor, debes asegurarte de que tus derechos se basen en las causas reconocidas por la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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