No puede renunciar a la prescripción quien no tiene derecho a enajenar. Esto establece límites claros sobre quién puede renunciar a derechos de prescripción.
ARTíCULO 2495 (DEL ART. 2) Art. 2495. No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege a los propietarios de bienes al limitar quién puede renunciar a la prescripción. Si no tienes derechos de enajenación, no podrás renunciar, lo que puede ser una ventaja.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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