CC

Artículo 2496. Oposición del fiador

El fiador puede oponer al acreedor la prescripción renunciada por el principal deudor. Esto permite que el fiador defienda sus intereses en caso de que el deudor renuncie a la prescripción.

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Texto Legal

ARTíCULO 2496 (DEL ART. 2) Art. 2496. El fiador podrá oponer al acreedor la prescripción renunciada por el principal deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres fiador, este articulo te permite protegerte frente a renuncias del deudor. Es esencial que estés al tanto de las acciones del deudor para salvaguardar tus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2496 del CC?

El fiador puede oponer al acreedor la prescripción renunciada por el principal deudor. Esto permite que el fiador defienda sus intereses en caso de que el deudor renuncie a la prescripción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2496 de la CC?

Si eres fiador, este articulo te permite protegerte frente a renuncias del deudor. Es esencial que estés al tanto de las acciones del deudor para salvaguardar tus intereses.

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