La omisión de actos de mera facultad no confiere posesión ni da fundamento a la prescripción. Esto establece límites claros sobre lo que se considera posesión válida.
ARTíCULO 2499 (DEL ART. 2) Art. 2499. La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna. Así el que durante muchos años dejó de edificar en un terreno suyo, no por eso confiere a su vecino el derecho de impedirle que edifique. Del mismo modo, el que tolera que el ganado de su vecino transite por sus tierras eriales o paste en ellas, no por eso se impone la servidumbre de este tránsito o pasto. Se llaman actos de mera facultad los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de otro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo aclara que la mera tolerancia no genera derechos. Si has dejado de actuar sobre un bien, no asumas que eso te da derechos sobre él.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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