Si una cosa ha sido poseída sucesivamente por varias personas, el tiempo del antecesor puede agregarse al del sucesor. Esto permite que la posesión se reconozca a lo largo de generaciones.
ARTíCULO 2500 (DEL ART. 2) Art. 2500. Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto en el artículo 717. La posesión principiada por una persona difunta continúa en la herencia yacente, que se entiende poseer a nombre del heredero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante si has heredado bienes. La continuidad de la posesión puede ayudarte a consolidar tus derechos sobre esos bienes.
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