CC

Artículo 2500. Posesión sucesiva

Si una cosa ha sido poseída sucesivamente por varias personas, el tiempo del antecesor puede agregarse al del sucesor. Esto permite que la posesión se reconozca a lo largo de generaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 2500 (DEL ART. 2) Art. 2500. Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto en el artículo 717. La posesión principiada por una persona difunta continúa en la herencia yacente, que se entiende poseer a nombre del heredero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante si has heredado bienes. La continuidad de la posesión puede ayudarte a consolidar tus derechos sobre esos bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2500 del CC?

Si una cosa ha sido poseída sucesivamente por varias personas, el tiempo del antecesor puede agregarse al del sucesor. Esto permite que la posesión se reconozca a lo largo de generaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2500 de la CC?

Este articulo es relevante si has heredado bienes. La continuidad de la posesión puede ayudarte a consolidar tus derechos sobre esos bienes.

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