El articulo 2504 establece que la interrupcion de la prescripcion para una persona en propiedad comun afecta a todos los copropietarios. Esto es relevante para la gestion de bienes compartidos.
ARTíCULO 2504 (DEL ART. 2) Art. 2504. Si la propiedad pertenece en común a varias personas, todo lo que interrumpe la prescripción respecto de una de ellas, la interrumpe también respecto de las otras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres copropietario, cualquier interrupcion en la posesion de un socio puede impactar tu derecho a la propiedad, por lo que es importante mantener una buena comunicacion.
Anterior
Art. 2503. Interrupcion civil de la posesion
Siguiente
Art. 2505. Prescripcion adquisitiva y titulos inscritos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo