El articulo 2505 establece que no se puede prescribir un bien raiz contra un titulo inscrito sin otro titulo inscrito. Esto protege los derechos de los propietarios registrados.
ARTíCULO 2505 (DEL ART. 2) Art. 2505. Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes un bien raiz, asegúrate de que tu titulo este inscrito, ya que esto es clave para evitar que otros reclamen derechos sobre tu propiedad.
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