CC

Artículo 2505. Prescripcion adquisitiva y titulos inscritos

El articulo 2505 establece que no se puede prescribir un bien raiz contra un titulo inscrito sin otro titulo inscrito. Esto protege los derechos de los propietarios registrados.

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Texto Legal

ARTíCULO 2505 (DEL ART. 2) Art. 2505. Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes un bien raiz, asegúrate de que tu titulo este inscrito, ya que esto es clave para evitar que otros reclamen derechos sobre tu propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2505 del CC?

El articulo 2505 establece que no se puede prescribir un bien raiz contra un titulo inscrito sin otro titulo inscrito. Esto protege los derechos de los propietarios registrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2505 de la CC?

Si tienes un bien raiz, asegúrate de que tu titulo este inscrito, ya que esto es clave para evitar que otros reclamen derechos sobre tu propiedad.

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