Toda accion para reclamar un derecho se extingue por la prescripcion adquisitiva de dicho derecho. Esto significa que el tiempo puede consolidar derechos sobre propiedades o bienes.
ARTíCULO 2517 (DEL ART. 2) Art. 2517. Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial monitorear el tiempo de posesion de bienes, ya que una prescripcion adquisitiva puede llevar a la perdida de derechos sobre propiedades si no se actua a tiempo.
Anterior
Art. 2516. Prescripcion de la accion hipotecaria
Siguiente
Art. 2518. Interrupcion de la prescripcion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo