CC

Artículo 2518. Interrupcion de la prescripcion

La prescripcion que extingue acciones ajenas puede interrumpirse de forma natural o civil. El reconocimiento de la obligacion por parte del deudor interrumpe la prescripcion de manera natural.

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Texto Legal

ARTíCULO 2518 (DEL ART. 2) Art. 2518. La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reconocer una deuda puede ser una estrategia para evitar que la prescripcion extinga derechos, pero se debe evaluar el impacto de dicho reconocimiento en la relacion con el deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2518 del CC?

La prescripcion que extingue acciones ajenas puede interrumpirse de forma natural o civil. El reconocimiento de la obligacion por parte del deudor interrumpe la prescripcion de manera natural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2518 de la CC?

Reconocer una deuda puede ser una estrategia para evitar que la prescripcion extinga derechos, pero se debe evaluar el impacto de dicho reconocimiento en la relacion con el deudor.

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