CC

Artículo 2519. Efectos de la interrupcion en coacreedores

La interrupcion de la prescripcion en favor de uno de varios coacreedores no beneficia a los otros, y viceversa para los codeudores. Esto resalta la importancia de la solidaridad en las obligaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 2519 (DEL ART. 2) Art. 2519. La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno de varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no se haya ésta renunciado en los términos del artículo 1516.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental establecer acuerdos claros entre coacreedores y codeudores para evitar sorpresas en caso de interrupciones de prescripcion que afecten derechos individuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2519 del CC?

La interrupcion de la prescripcion en favor de uno de varios coacreedores no beneficia a los otros, y viceversa para los codeudores. Esto resalta la importancia de la solidaridad en las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2519 de la CC?

Es fundamental establecer acuerdos claros entre coacreedores y codeudores para evitar sorpresas en caso de interrupciones de prescripcion que afecten derechos individuales.

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