CC

Artículo 255. Limitaciones en donaciones

No se permite hacer donaciones ni arrendar bienes del hijo sin seguir las limitaciones impuestas a tutores y curadores. Esto asegura la protección del patrimonio infantil.

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Texto Legal

ARTíCULO 255 (DEL ART. 2) Art. 255. No se podrá hacer donación de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los tutores y curadores. DONACIONES BIENES HIJO ARRIENDO HERENCIA LIMITACIONES IMPUESTAS CURADOR TUTOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las donaciones sin el cumplimiento de las formalidades pueden ser impugnadas, lo que podría generar conflictos familiares y afectar la estabilidad financiera del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 255 del CC?

No se permite hacer donaciones ni arrendar bienes del hijo sin seguir las limitaciones impuestas a tutores y curadores. Esto asegura la protección del patrimonio infantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 255 de la CC?

Las donaciones sin el cumplimiento de las formalidades pueden ser impugnadas, lo que podría generar conflictos familiares y afectar la estabilidad financiera del menor.

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