CC

Artículo 254. Enajenación de bienes raíces

Los bienes raíces del hijo no pueden ser enajenados ni gravados sin autorización judicial. Esto protege los intereses del menor en su patrimonio.

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Texto Legal

ARTíCULO 254 (DEL ART. 2) Art. 254. No se podrán enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de causa. ENAJENAR GRAVAR BIENES RAICES HIJO PECULIO PROFESIONAL DERECHOS HEREDITARIOS JUEZ AUTORIZACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier intento de enajenar bienes raíces sin la debida autorización puede resultar en sanciones legales y la nulidad de la transacción, lo que podría perjudicar el patrimonio del hijo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del CC?

Los bienes raíces del hijo no pueden ser enajenados ni gravados sin autorización judicial. Esto protege los intereses del menor en su patrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 254 de la CC?

Cualquier intento de enajenar bienes raíces sin la debida autorización puede resultar en sanciones legales y la nulidad de la transacción, lo que podría perjudicar el patrimonio del hijo.

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