CC

Artículo 259. Conocimiento de administración

Al finalizar la patria potestad, los padres deben informar a sus hijos sobre la administración que ejercieron sobre sus bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 259 (DEL ART. 2) Art. 259. Al término de la patria potestad, los padres pondrán a sus hijos en conocimiento de la administración que hayan ejercido sobre sus bienes. PATRIA POTESTAD TERMINO PADRES HIJOS CONOCIMIENTO ADMINISTRACION BIENES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo fomenta la transparencia y la educación financiera entre padres e hijos, lo que puede ayudar a los hijos a manejar mejor su patrimonio en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 259 del CC?

Al finalizar la patria potestad, los padres deben informar a sus hijos sobre la administración que ejercieron sobre sus bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 259 de la CC?

Este artículo fomenta la transparencia y la educación financiera entre padres e hijos, lo que puede ayudar a los hijos a manejar mejor su patrimonio en el futuro.

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