Al finalizar la patria potestad, los padres deben informar a sus hijos sobre la administración que ejercieron sobre sus bienes.
ARTíCULO 259 (DEL ART. 2) Art. 259. Al término de la patria potestad, los padres pondrán a sus hijos en conocimiento de la administración que hayan ejercido sobre sus bienes. PATRIA POTESTAD TERMINO PADRES HIJOS CONOCIMIENTO ADMINISTRACION BIENES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo fomenta la transparencia y la educación financiera entre padres e hijos, lo que puede ayudar a los hijos a manejar mejor su patrimonio en el futuro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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