Se definen los términos infante, impúber, adulto, mayor de edad y menor de edad, estableciendo criterios claros para la clasificación de personas según su edad.
ARTíCULO 26 (DEL ART. 2) Art. 26. Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos. INFANTE IMPUBER ADULTO VARON MUJER MAYOR MENOR EDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas definiciones es crucial para determinar derechos y obligaciones legales, especialmente en casos de responsabilidad civil y penal, ya que la edad influye en la capacidad jurídica.
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