Las palabras que se aplican a individuos de la especie humana comprenden ambos sexos, salvo que se limite a uno en el contexto. Las palabras que designan el sexo femenino no se aplican al masculino a menos que se indique.
ARTíCULO 25 (DEL ART. 2) Art. 25. Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo. Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo, a menos que expresamente las extienda la ley a él. LEY PALABRAS PERSONA HOMBRE ADULTO NIÑO INDIVIDUOS ESPECIE HUMANA USO FRECUENTE MUJER NIÑA VIUDA SEXO FEMENINO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para la redacción de documentos legales, ya que asegura que la interpretación de los términos sea inclusiva, evitando discriminaciones en la aplicación de la ley.
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