CC

Artículo 266. Intervencion paterna en defensa

El articulo 266 establece que no se requiere la intervencion de los padres para proceder penalmente contra un hijo, pero estos deben proporcionar los auxilios necesarios para su defensa. Esto implica una responsabilidad continua de los padres en el proceso judicial.

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Texto Legal

ARTíCULO 266 (DEL ART. 2) Art. 266. No será necesaria la intervención paterna o materna para proceder criminalmente contra el hijo; pero el padre o madre que tiene la patria potestad será obligado a suministrarle los auxilios que necesite para su defensa. INTERVENCION PADRE MADRE CRIMINALMENTE HIJO PATRIA POTESTAD OBLIGACION AUXILIOS DEFENSA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un padre no proporciona los auxilios necesarios, puede enfrentar sanciones o complicaciones legales que afecten su relación con el hijo y su propia responsabilidad legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del CC?

El articulo 266 establece que no se requiere la intervencion de los padres para proceder penalmente contra un hijo, pero estos deben proporcionar los auxilios necesarios para su defensa. Esto implica una responsabilidad continua de los padres en el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 266 de la CC?

Si un padre no proporciona los auxilios necesarios, puede enfrentar sanciones o complicaciones legales que afecten su relación con el hijo y su propia responsabilidad legal.

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