El articulo 266 establece que no se requiere la intervencion de los padres para proceder penalmente contra un hijo, pero estos deben proporcionar los auxilios necesarios para su defensa. Esto implica una responsabilidad continua de los padres en el proceso judicial.
ARTíCULO 266 (DEL ART. 2) Art. 266. No será necesaria la intervención paterna o materna para proceder criminalmente contra el hijo; pero el padre o madre que tiene la patria potestad será obligado a suministrarle los auxilios que necesite para su defensa. INTERVENCION PADRE MADRE CRIMINALMENTE HIJO PATRIA POTESTAD OBLIGACION AUXILIOS DEFENSA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un padre no proporciona los auxilios necesarios, puede enfrentar sanciones o complicaciones legales que afecten su relación con el hijo y su propia responsabilidad legal.
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