El articulo 281 del Codigo Civil ha sido derogado. Esto significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad.
ARTíCULO 281 (DEL ART. 2) Art. 281. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al estar derogado, no hay obligaciones ni derechos que cumplir bajo este articulo, eliminando cualquier riesgo asociado a su incumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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