CC

Artículo 282. Articulo 282 Derogado

El articulo 282 del Codigo Civil ha sido derogado. Su derogacion implica que no se puede invocar en procedimientos legales actuales.

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Texto Legal

ARTíCULO 282 (DEL ART. 2) Art. 282. Derogado. DEROGADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No hay implicaciones legales ni riesgos al no tener que cumplir con este articulo, ya que no es aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del CC?

El articulo 282 del Codigo Civil ha sido derogado. Su derogacion implica que no se puede invocar en procedimientos legales actuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 282 de la CC?

No hay implicaciones legales ni riesgos al no tener que cumplir con este articulo, ya que no es aplicable.

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