El articulo 282 del Codigo Civil ha sido derogado. Su derogacion implica que no se puede invocar en procedimientos legales actuales.
ARTíCULO 282 (DEL ART. 2) Art. 282. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No hay implicaciones legales ni riesgos al no tener que cumplir con este articulo, ya que no es aplicable.
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