El articulo 287 del Codigo Civil ha sido derogado. Esto implica que no se puede utilizar en procedimientos legales actuales.
ARTíCULO 287 (DEL ART. 2) Art. 287. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al estar derogado, no hay obligaciones que cumplir, lo que elimina cualquier riesgo asociado a su incumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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