El articulo 288 del Codigo Civil ha sido derogado. Su derogacion significa que no tiene efecto legal en la actualidad.
ARTíCULO 288 (DEL ART. 2) Art. 288. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No hay que considerar este articulo en la operacion diaria, eliminando riesgos legales.
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